Conferencias, Segundo Congreso de Ciencias Jurídicas 2022

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Cáncer Cérvico uterino y Derechos humanos. Estudio: Ciudad Juárez, Chihuahua, México, 2021.
Erika Patricia Rojas González

Última modificación: 2022-08-25

Resumen


El presente trabajo tiene como objetivo exponer el resultado de estudios multidisciplinares que permitan una eficaz defensa en materia de derechos de las personas, para el caso que se precisa en este libro: las prerrogativas legales de la salud con relación al cáncer cérvico uterino.

El marco general de los derechos humanos en materia de derechos a la salud se podría resumir como la obligación del Estado mexicano en poseer y conservar un sistema (infraestructura y recursos humanos suficientes) que permita otorgar los servicios que maximicen la salud de las personas, pero ¿qué se debe hacer para la defensa de tan importante derecho?

Ahora bien, en materia del derecho a la salud y el cáncer cérvico uterino, los criterios que el Estado se encuentra obligado a garantizar de manera categórica son los siguientes, primero, se debe de administrar el tratamiento farmacéutico adecuado, no solo en la evolución de la enfermedad sino en su oportuna detección -diagnostico-. Segundo, el tratamiento deberá ser caracterizado por ser de calidad, es decir, que éste se caracterice por la conservación de la bioequivalencia que permitan la certeza de su efectividad.

El tercer criterio se basa en la obligación que el tratamiento médico cuente con las garantías necesarias de ser permanente en el tiempo del cáncer cérvico uterino, es decir, que la constancia de suministración no se niegue. Cuarto, corresponde a la permanente inversión económica en materia de tecnología e infraestructura en las instituciones de atención médica, ya que deberán permanecer a la vanguardia.

El quinto criterio corresponde a la obligación de una revisión constante de los estudios sobre el cáncer cérvico uterino, señaladamente en lo que se refiere a la información sobre medicamentaos de primera generación o de innovación que permitan una mayor biodisponibilidad.

Lo anterior con dos objetivos específicos, primero, focalizar la inversión pública para la atención de las personas que no cuentan con servicio de salud privado o la posibilidad de atención en instituciones médicas internacionales. Segundo, por medio del derecho a la salud disminuir la brecha de la diversidad de personas que habitan en México, es decir, utilizar este derecho como la posibilidad de utilizarse como una herramienta que permita construir mayor equidad social.