Última modificación: 2022-08-25
Resumen
La función jurisdiccional es el método heterocompositivo tradicional para resolver los conflictos de relevancia jurídica que surgen entre personas con el fin de evitar la autotutela, es decir, que se reclame un derecho por sí con violencia. No obstante, no son las únicas vías para la resolución de conflictos. Existen otras formas autocompositivas de resolución de disputas que privilegian la solución pacífica, rápida y eficaz, sin necesidad de asistir a los tribunales, que se conocen como mecanismos alternativos de solución de controversias. Ello, en su conjunto, constituye el derecho humano de acceso a la justicia, el cual se encuentra establecido en el artículo diecisiete de la Constitución General.
Precisamente, el sentido y alcance de este derecho, representa un tema de relevancia en materia de derechos humanos debido a que el conflicto es inherente al ser humano y las personas tienen derecho a que el Estado mexicano les garantice un sistema de justicia que les facilite la manera de solucionar sus disputas, en lugar de dificultarlas.
En particular, se tiene como eje la figura de la conciliación como acto prejudicial obligatorio en materia civil, la cual se ha implementado en materia laboral en el Estado mexicano y en diversas materias en otras latitudes del mundo como una figura compatible con el derecho de acceso a la justicia que garantiza su eficacia y eficiencia.
Por lo que la evolución de este derecho requiere de un análisis constante, de acuerdo con las diversas latitudes, épocas, filosofías y problemáticas en las que se ha necesitado. Su estudio resulta esencial en la búsqueda de su eficaz salvaguarda, cuya relevancia permite acceder a otros derechos a través de los sistemas de justicia. Su contenido es aún impreciso y las Cortes Constitucionales buscan tutelarlo interpretando su sentido y alcance.
En ese tenor, en el Estado mexicano cualquier derecho humano debe ser examinado a la luz del artículo primero de la Constitución General, el cual establece las obligaciones del Estado mexicano de promover, respetar proteger y garantizar tales derechos, así como el método de interpretación conforme y principio pro persona. Estas directrices son de vital importancia en la especie por su influencia en los sistemas de justicia.
Además, esta ponencia se realiza en ejercicio del derecho comparado, no sólo entre las legislaciones procesales civiles de las diversas entidades federativas y federal, sino también en un análisis de los criterios jurisprudenciales de las Cortes Constitucionales del Estado mexicano que han interpretado esta modalidad de este derecho.
Además, se abordarán las legislaciones y criterios jurisprudenciales de otros países que tienen a la conciliación como acto prejudicial obligatorio en materia civil con el fin de conocer las experiencias exitosas de otras latitudes del mundo, identificar sus fortalezas y debilidades, analizar la viabilidad de su incorporación al sistema de justicia mexicano, así como proponer los requisitos mínimos de su implementación.
Así, esta ponencia va más allá de una enunciación normativa de los contenidos de la ley, ya que también se efectúa la búsqueda de respuestas a estas problemáticas no resueltas por el legislador, en la jurisprudencia y la doctrina jurídica. Aunque en estas dos últimas, a nivel internacional, se encontrarán propuestas y soluciones con mayor experiencia que a nivel nacional, que nos permitirán arribar a conclusiones válidas y relevantes al respecto.
Ello, con el fin de establecer que de existir una mejor manera de garantizar este derecho humano y no implementarla, sería una omisión del Estado mexicano contraria a los principios de los derechos humanos y a las obligaciones que le impone el artículo primero de la Constitución General y, por tanto, violatoria del derecho humano de acceso a la justicia.