Conferencias, Segundo Congreso de Ciencias Jurídicas 2022

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El acceso a la justicia como derecho humano
Mario Iván García González

Última modificación: 2022-08-25

Resumen


 

El acceso a la justicia como derecho humano

Mario Ivan Garcia Gonzalez

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

ivan.garcia@uacj.mx

Derechos humanos

El derecho humano al acceso a la justicia está previsto por los artículos 17 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dichas disposiciones establecen, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por parte de los tribunales. Así, todas las personas que tengan la necesidad de resolver un conflicto legal tienen el derecho de acudir a los tribunales, quienes tienen la obligación de emitir una resolución sobre la cuestión planteada y en su caso, se ejecute tal decisión.

Pero, tanto la Constitución como la Convención, establecen que la obligación del Estado no se reduce solamente a emitir una resolución luego de haber oído en juicio a las partes, sino que además los tribunales lo deben de hacer de manera pronta, gratuita y efectiva.

Ahora bien, respecto a la obligación de los tribunales de administrar justicia de manera pronta, existe una percepción general en la población de que esa obligación no se cumple, pues la impartición de justicia en México no se caracteriza por ser precisamente ágil, sin todo lo contrario, que es lenta. De esto pueden dar testimonio quienes han tenido la necesidad de acudir a un tribunal para la resolución de una controversia legal y saben que los trámites seguidos en los tribunales tendientes a obtener una resolución suelen ser lentos y engorrosos, esto por la razón que sea: cargas de trabajo excesivas y falta de personal en los tribunales o simplemente indolencia por parte de los operadores jurídicos (funcionarios públicos o los mismos abogados). Lo anterior viene a corroborar que no está alejada de la realidad la percepción popular de que la administración e impartición de justicia en México es lenta y que no siempre se cumple con el mandato constitucional sobre la impartición de justicia pronta.

Por lo que corresponde a la obligación del Estado de impartir justicia de manera gratuita, es cierto que el artículo 17 constitucional prohíbe que el gobernado pague alguna cantidad de dinero a quienes intervienen en la administración de justicia por parte del Estado (a los funcionarios de los tribunales), pues dicho servicio debe ser gratuito. Sin embargo, quien pretenda acudir a un tribunal para la resolución de alguna controversia tiene que pagar (en la mayoría de los casos) los honorarios del abogado que lo asistirá legalmente durante el procedimiento. Además, hay otros gastos que necesariamente deben erogar con motivo del litigio. En algunos casos, honorarios de algún perito; pago por la expedición de copias de escrituras públicas u otros documentos en el Registro Público de la Propiedad; pago de actas de nacimiento en el Registro Civil. Además de gastos aparentemente no son significativos como gastos para la práctica de diligencias y notificaciones: transporte, copias, estacionamiento, etcétera.

Además del desgaste económico, quienes intervienen como parte en un litigio sufren un desgaste psicológico y emocional, pues estar en medio de un pleito legal implica una serie de confrontaciones, frustraciones y otras vicisitudes, pues la justicia en México tampoco se caracteriza por ser efectiva, precisamente por la lentitud de los procesos.

Por las anteriores consideraciones podemos concluir que la lentitud de los procesos legales (que los convierte en ineficaces) y los costos (muchas veces muy altos) que los justiciables tienen que solventar para dar impulso a los procesos constituyen una violación al derecho humano de acceso efectiva a la justicia.