Última modificación: 2025-07-15
Resumen
La ponencia tiene como objetivo analizar el sistema de pensiones en México desde un enfoque de derechos humanos, con énfasis en el derecho al ingreso mínimo vital como componente esencial para garantizar condiciones de vida digna durante la vejez. El ingreso mínimo vital, entendido dentro del umbral económico que permite satisfacer necesidades básicas como alimentación, vivienda, vestido, educación y participación social, representa no solo una aspiración de justicia social, sino una obligación jurídica derivada de la Constitución Federal, así como de diversos tratados en la materia de los que el Estado mexicano es parte.
A partir de un diagnóstico del sistema actual de pensiones –caracterizado por su fragmentación, escaza cobertura, desigualdad estructural y creciente insostenibilidad financiera– se expondrán las principales limitaciones del modelo vigente tanto en los regímenes contributivos del IMSS y del ISSSTE, así como en el no contributivo. Particular atención se dará a la situación de grupos históricamente excluidos del sistema pensionario, como las mujeres, los trabajadores informales y la población rural, quienes enfrentan mayores obstáculos para acceder a una pensión suficiente.
La ponencia también explorará como la noción del ingreso vital mínimo –el cual ha sido desarrollado por el máximo tribunal mexicano– puede servir como parámetro normativo y de política social para evaluar la suficiencia de las pensiones otorgadas y como eje articulador de una reforma estructural de seguridad social en México. Asimismo, se revisarán experiencias internacionales donde se han implementado esquemas de pensiones universales o garantías de ingresos mínimos para personas mayores, destacando buenas prácticas, impactos sociales y lecciones aprendidas.
Por último, se planteará la necesidad de que el Estado mexicano transite hacía un modelo de protección social centrado en la dignidad humana, donde el derecho a una pensión suficiente no dependa exclusivamente de elementos como los tiempos de aseguramiento o el salario, sino que se reconozca como parte del derecho al ingreso al mínimo vital y al bienestar en la vejez.